jueves, 29 de marzo de 2012

Lugo Aberto: La Huelga General

Huelga General del 29 de Marzo


Aún ante amigos que recurren a los tópicos de los sindicatos, de la falta de acción de éstos en el anterior Gobierno de ZP, (recordemos que se convocaron también varias huelgas y otra Huelga General durante el gobierno del PSOE) o de la inutilidad de los mismos, yo tengo que hacer una defensa de la necesidad de la existencia de los sindicatos. Puede que las formas y organización de los mismos, no sea en estos momentos la esperada, o la que corresponde a una organización sindical europea del S.XXI, pero veamos algunos detalles y puntos que pongo a discusión.
En primer lugar, diré que si los sindicatos son inútiles, también lo son en la misma medida los partidos políticos, los gobiernos autonómicos, mismo el gobierno de la nación: la misma inutilidad tendrían unos u otros.
Han pasado ya muchos años: El día 1º de Mayo de 1886, miles y miles de trabajadores de cientos de empresas, consiguieron en los EEUU su primer gran conquista en la lucha sindical, al conseguir establecer la jornada laboral de 8 horas (frente a las 12 o 16 horas establecidas hasta entonces).
En nuestro país, la Constitución Española, en su artículo 28.1 recoge este derecho sindical al referirse al reconocimiento de los derechos de autotutela de los que disponen los trabajadores en el Estado social para defender sus intereses de parte más débil frente a la parte económicamente más fuerte, es decir, los empleadores.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.








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